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CREACIÓN DEL
PROGRAMA NACIONAL DE DETECCIÓN TEMPRANA Y ATENCIÓN DE LA HIPOACUSIA
BUENOS AIRES, 4 de
Abril de 2001
BOLETIN OFICIAL, 03
de Mayo de 2001
Vigentes
GENERALIDADES
CANTIDAD DE
ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 7
TEMA
SORDOS-OBRAS
SOCIALES-MEDICINA PREPAGA-PROGRAMA NACIONAL DE
DETECCIÓN TEMPRANA Y
ATENCIÓN DE LA HIPOACUSIA: CREACIÓN
El Senado y Cámara
de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan
con fuerza de Ley:
ARTICULO 1 - Todo
niño recién nacido tiene derecho a que se estudie tempranamente su capacidad
auditiva y se le brinde tratamiento en forma oportuna si lo necesitare.
ARTICULO 2 - Será
obligatoria la realización de los estudios que establezcan las normas
emanadas por autoridad de aplicación conforme al avance de la ciencia y la
tecnología para la detección temprana de la hipoacusia, a todo recién
nacido, antes del tercer mes de vida.
ARTICULO 3 - Las
obras sociales y asociaciones de obras sociales regidas por leyes nacionales
y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente las
prestaciones establecidas en esta ley, las que quedan incorporadas de pleno
derecho al Programa Médico Obligatorio dispuesto por Resolución 939/2000 del
Ministerio de Salud, incluyendo la provisión de audífonos y prótesis
auditivas así como la rehabilitación fonoaudiológica.
ARTICULO 4 - Créase
el Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia en el
ámbito del Ministerio de Salud, que tendrá los siguientes objetivos, sin
perjuicio de otros que se determinen por vía reglamentaria:a) Entender en
todo lo referente a la investigación, docencia,prevención, detección y
atención de la hipoacusia;b) Coordinar con las autoridades sanitarias y
educativas delas provincias que adhieran al mismo y, en su caso, de la
Ciudadde Buenos Aires las campañas; de educación y prevención dela
hipoacusia tendientes a la concientización sobre la importanciade la
realización de los estudios diagnósticos tempranos, incluyendo la
inmunización contra la rubéola y otrasenfermedades inmunoprevenibles;c)
Planificar la capacitación del recurso humano en las prácticasdiagnósticas y
tecnología adecuada; d) Realizar estudios estadísticos que abarquen a todo
el país con el fin de evaluar el impacto de la aplicación de la presente
ley; e) Arbitrar los medios necesarios para proveer a todos los hospitales
públicos con servicios de maternidad, neonatología y/u otorrinolaringología
los equipos necesarios para la realización de los diagnósticos que fueren
necesarios; f) Proveer gratuitamente prótesis y audífonos a los pacientes
deescasos recursos y carentes de cobertura médico-asistencial; g)
Establecer, a través del Programa Nacional de Garantía deCalidad de la
Atención Médica, las normas para acreditar losservicios y establecimientos
incluidos en la presente ley, losprotocolos de diagnóstico y tratamiento
para las distintasvariantes clínicas y de grado de las hipoacusias.
ARTICULO 5 - El
Ministerio de Salud realizará las gestiones necesarias para lograr la
adhesión de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires a la presente ley.
ARTICULO 6 - NOTA DE
REDACCION (VETADO POR DECRETO 469/01)
Observado por:
Decreto Nacional 469/01 Art.1(B.O. 03/05/01) ARTICULO VETADO
ARTICULO 7 -
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FIRMANTES
PASCUAL-SAPAG-Flores
Allende-Canals
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